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En la oportunidad que necesites un préstamo, o cubrir el pago de una compraventa y no cuentas con el capital requerido, puedes recurrir a un pagaré.
Por lo general el préstamo se entregan con garantía de pago en una fecha estimada, en las condiciones acordadas por ambas partes. Te contamos todo lo que necesitas saber en el caso que necesites recurrir a esta figura mercantil.
¿Qué es un pagaré?
Representa una “promesa de pago” que realiza el firmante del documento. Este se origina por cualquier tipo de contrato, sea compraventa o préstamo y presenta una fecha límite.
El pagaré permite registrar los detalles financieros de un préstamo dado. Es un contrato legal que puede llevarse ante un Tribunal en caso de incumplimiento.
¿Cómo se escribe un pagaré?
De acuerdo a su carácter formal el pagaré debe contener determinada información exigida por los artículos 94 y 95 de la Ley 19/1985, o Ley Cambiaria y del Cheque, conocida como LCC.
Entre estos puntos destacan:
- La denominación de “Pagaré” dentro del texto, sin ser suficiente que se emplee como encabezado.
- Incluir la promesa que se cumplirá el pago de una cantidad establecida de dinero (en letras y números).
- Vencimiento, o la fecha en la que se promete el pago. Puede ser una fecha fija, un plazo desde la emisión; a la vista o a un plazo acordado desde la vista.
- Lugar del pago, puede ser domicilio del firmante, o un banco.
- Nombre del tomador.
- Fecha y lugar de la firma del pagaré. De no indicarse el lugar se establece el domicilio del firmante.
- Firma del emisor del pagaré; en ningún caso se exige el nombre.
Otras consideraciones de Ley
El reverso del documento está reservado para el aval y los endosos. Solo en el caso que se indique “No a la Orden” o “No Transmisible” se prohibirá el endoso a un tercero.
Si se incluye la leyenda “Para abonar en cuenta”, el pago se realizará a la cuenta indicada.
Si en cualquier caso se omiten cualquiera de las menciones que exige la LCC, el documento no se considerará pagaré desde el punto de vista de Ley; aunque se puede mantener y cumplir la promesa de pago entre las partes.
¿Qué recursos tiene el prestamista?
El pagaré, siempre que incluya todos los elementos que exige la Ley, representa un contrato legal que puede presentarse ante un Tribunal en caso de incumplimiento del prestatario de las condiciones acordadas.
Previo a la presentación del reclamo e inicio de acciones judiciales, el prestamista puede contactar al deudor para buscar llegar a un acuerdo de liquidación de la deuda.
También puede recurrir a un acto de conciliación ante el Juzgado pertinente. En el caso de que no atienda la cita quedará asentada la intención del deudor de no cumplir el compromiso de pago adquirido. El reclamo de la deuda procede en contra del firma y sus avalistas o endosantes.